martes, 8 de marzo de 2011

El Seguro de Vida Obligatorio, pago directo a través del F. 931

El Seguro de Vida Obligatorio,  se presenta con la Liquidación del Sistema Único de la Seguridad Social, SUSS, Formulario Nº 931 de la Administración Federal de los Ingresos Públicos.
El seguro de vida obligatorio es la cobertura que cubre el riesgo de muerte, sin ninguna limitación, de todos los trabajadores en relación de dependencia. Se encuentran excluidos los que realizan trabajos rurales permanentes y los que se encuentran contratados por menos de un mes.
El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $ 0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada    es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN”,
Los puntos sobresaliente de la flamante reglamentación:
·                                 Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
·                                 El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.
·                                 El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.